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Código Electoral Artículo 146 octodecies


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Electoral
Artículo 146 octodecies. Intimación

Juntamente con la notificación de la sentencia pecuniaria se intimará al deudor al pago y a que acompañe dentro de los cinco (5) días hábiles constancia del pago efectuado ante la Dirección Nacional Electoral.



Artículo 146 octodecies Código Electoral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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